
CENTRO DE ESTUDIOS SOCIOECONÓMICOS DE EXTREMADURA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL - CESEX. SAU - GRUPO SOCIEDAD DE GESTIÓN PÚBLICA DE EXTREMADURA - GPEX - COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CESEX EMPRENDE EL CAMINO CORRECTO 05.09.2008
El primer paso está dado. Por primera vez en su historia el grupo a través de su Director General, ha contraído el compromiso expreso de cumplir la legalidad, lo cual fue en la reunión del día cinco de septiembre ratificado por el Gerente ante el Comité de Empresa, como no puede ser de otra manera. Frase que aunque suene a propia de Perogrullo, resulta muy apropiada para subrayar lo que significa, que Gpex y CESEX están obligadas a cumplir sus obligaciones. Empezando por las legales.
Repetimos que no puede ser de otra manera, porque:
a) el grupo es un organismo público, una entidad pública empresarial dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma, y en su actuación se rige por el principio de sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
b) porque los organismos públicos deben ser los primeros en aplicar las normas jurídicas dictadas para ellos.
Y c) por sentido común, porque no se puede fomentar la ley de la selva y el desconcierto, el desgobierno o el desbarajuste.
Sabemos que la cuestión no es fácil. Que son años de malas prácticas consolidadas que se pueden resumir en dos refranes españolísimos: primero “hago de mi capa un sayo…”, es decir lo que me da la gana para a continuación “…liarme la manta a la cabeza”, o sea, sin importarme lo más mínimo las consecuencias, ..."y que salga el sol por Antequera".
Sabemos que esto requiere formación y aprendizaje, de Gerente para abajo, del conjunto de mandos intermedios, en definitiva. Pero también sabemos que como buenos profesionales aceptaran este reto que por primera ves se les plantea en sus carreras.
Pero no basta con cumplir la legalidad. Hay que seguir la ley, pero hay que hacerlo bien. Esto sólo se consigue aplicando políticas de calidad. La calidad no se refiere únicamente al producto o al servicio prestado. La calidad tiene que empezar en la “cadena de montaje, en el interior de la fábrica”. Pero no debe quedarse ahí. No debe quedarse tan solo en la mayor o menor bondad de la maquinaria que utilizamos en el proceso productivo, permítase el símil. En nuestro caso, como empresa consultora esto se traduce en el “know-how”, que lo tenemos, saber hacer las cosas, haciéndolas bien.
En un escalón más, debe aplicarse la calidad total a lo que se ha dado en llamar RECURSOS HUMANOS, es decir la gestión de personal, en todos los aspectos, desde el reclutamiento del de nuevo ingreso, hasta la gestión de la jubilación para los trabajadores que concluyan su vida laboral, caso que en CESEX, como empresa de media de edad joven, aún no se ha presentado, pero que llegará con el tiempo. Desde la confección de las nóminas a los itinerarios formativos, sin discriminaciones, para todos los trabajadores, itinerarios que asociados a su carrera profesional les permita crecer profesionalmente. Desde la mejora del clima laboral, evitando comportamientos elitistas neocatetos, fomentando la igualdad y el compañerismo, hasta tomar el convencimiento de que las relaciones laborales y la negociación colectiva, son buenas tanto para la empresa, desde el plano organizativo, como para los trabajadores. Pero no basta con proclamarla, la calidad, como los procesos mencionados que llevan a ella, también hay que creérselos.
Implantar la calidad total, en la financiación, en la forma de hacer las cosas –el “know-how”- y en la gestión del personal traerá como resultado que la calidad del producto final (el servicio), aunque siempre mejorable, alcanzará los mayores niveles de perfección en el momento en que presta.
No nos quedemos tan solo en el envoltorio de lo producido, este reduccionismo simplista no resulta válido para la mejora de toda una organización funcionando a pleno rendimiento.
Sin embargo, el significado de cuanto se lleva afirmado es harto simple y la vez se puede reducir en una frase: “hacer bien las cosas”, que tampoco es tan difícil, tan sólo es querer, tener voluntad de culminar los procesos en el grado más óptimo posible siguiendo los métodos más apropiados, objetivamente. Aplicar lo que se llaman “buenas prácticas”.
Todo ello utilizando las mayores dosis de rigor y transparencia, porque el oscurantismo esta reñido con la calidad.
En resumidas cuentas, arrinconar el amateurismo y olvidarse de él, y pasar a aplicar mayores cantidades de profesionalidad en la gestión del personal. Fijémonos, por ejemplo en las encomiendas. En las tareas cotidianas de los servicios que prestan cientos de trabajadores de CESEX el grado de profesionalidad es desbordante, sin duda reflejo de una plantilla de jóvenes profesionales comprometidos con Extremadura y con altos niveles de cualificación, que les gusta su trabajo y lo hacen aportando su propia esencia al proceso de producción, poniendo lo mejor de si mismos, aunque muchos no sean ni tan siquiera conscientes de ello.
El XV convenio colectivo en vigor de empresas de consultoría establece la supresión de la horas extras.
"Artículo 29. Horas extraordinarias.
1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios:
a) Horas extraordinarias habituales. Supresión.
b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.
c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley.
d) La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de empresa o los Delegados de Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartes anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento.
3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente."
Todavía a la espera de que la empresa cumpla con sus obligaciones legales, y facilite al comité un local para podernos reunir, archivar la documentación y hablar con los trabajadores, tuvimos que celebrar el pleno en el local multiusos del Ayuntamiento de la calle Anas.
Con arreglo al orden del día establecido, se adoptaron los siguientes acuerdos.
UNA VEZ ESTÉ EL ACTA DE ESTA REUNIÓN APROBADA DEFINITIVAMENTE SE PUBLICARÁ EN ESTA WEB